Autorización para llevar a cabo la fusión de Administradoras de Fondos para el Retiro.

El trámite se presenta cuando dos o más AFORES pretendan fusionarse. Para tales efectos, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Con base en lo anterior y la información proporcionada por la AFORE, la Junta de Gobierno de la CONSAR, podrá autorizar en su caso la fusión.
Para este trámite es necesario contar con la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia Económica.
El trámite es gratuito.
Plazo máximo aproximado de atención es de 8 meses.

Imprime la página completa
Última actualización: 23/10/2017
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.