El trámite se presenta cuando las AFORES contratan los servicios de algún agente promotor para ofrecer sus servicios. De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su reglamento y las disposiciones emanadas de éstos, las AFORES están obligadas a conservar el expediente del agente promotor y, en su caso, ponerlo a disposición de la CONSAR, en los medios, características y condiciones que ésta determine en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia. Se trata de un trámite de conservación de documentos, por lo que no tiene plazo de atención ni costo alguno.