El trámite se presenta cuando las Sociedades de Inversión adquieran Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria que en términos del prospecto de colocación correspondiente, se establezca de forma expresa que replican activos subyacentes permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado, la obligación de informar a la CONSAR sobre la composición de los activos subyacentes del Vehículo o Vehículo de Inversión Inmobiliaria no será aplicable, siempre y cuando las Sociedades de Inversión de que se trate informen a la CONSAR la fuente de información en que conste el requisito antes referido. Asimismo, en este caso las Sociedades de Inversión deberán mantener a disposición de la CONSAR, el prospecto de colocación del Vehículo o Vehículo de Inversión Inmobiliaria de que se trate. El presente trámite tiene la naturaleza de un aviso, por lo tanto no tiene plazo de atención ni costo alguno.