De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su reglamento y las disposiciones emanadas de éstos, las AFORES y SIEFORES están obligadas a conservar diversa documentación en materia financiera y, en su caso, ponerla a disposición de la CONSAR, en los medios, características y condiciones que ésta determine en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia. La documentación que se debe conservar, entre otra, es la siguiente:
Se trata de un trámite de conservación de documentos, por lo que no tiene plazo de atención ni costo alguno.