De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de su Reglamento y las DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los Contralores Normativos, los Contralores Normativos deben remitir a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la siguiente información:
- Plan de Funciones;
- Informe Mensual;
- Precios de Transferencia; y
- Avisos de desviación;
Los presentes trámites tienen la naturaleza de avisos, por lo tanto no tiene plazo de atención ni costo alguno.