Información que deben proporcionar los contralores normativos (Modalidades A, B, C y D).

De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de su Reglamento y las DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los Contralores Normativos, los Contralores Normativos deben remitir a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la siguiente información:
 
  1. Plan de Funciones;
  2. Informe Mensual;
  3. Precios de Transferencia; y
  4. Avisos de desviación;

Los presentes trámites tienen la naturaleza de avisos, por lo tanto no tiene plazo de atención ni costo alguno.
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Última actualización: 17/07/2017
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