El trámite se efectúa cuando el Comité de Inversión sesiona y deberá levantar un acta pormenorizada, misma que deberá estar a disposición de la CONSAR. De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su reglamento y las disposiciones emanadas de éstos, las SIEFORES están obligadas a conservar las actas del Comité de Inversiones y, en su caso, ponerlas a disposición de la CONSAR, en los medios, características y condiciones que ésta determine en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia. Se trata de un trámite de conservación de documentos, por lo que no tiene plazo de atención ni costo alguno.