Información que los Participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro deben conservar a disposición de la CONSAR.

El trámite se presenta cuando los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro generan la información a que se refiere la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro” con sus modificaciones y adiciones.
De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su reglamento y las disposiciones emanadas de éstos, las AFORES, SIEFORES y las Empresas Operadoras están obligadas a conservar los documentos a que hacen referencia la Circular CONSAR 19-8 antes citada, en su caso, ponerlos a disposición de la CONSAR, en los medios, características y condiciones que ésta determine en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia.
Se trata de un trámite de conservación de documentos, por lo que no tiene plazo de atención ni costo alguno.

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Última actualización: 17/07/2017
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