El Trabajador puede realizar el Traspaso de su Cuenta Individual a través de los siguientes mecanismos:
1.- En la Afore:
a) Acudir a la Afore en la que el Trabajador desee traspasarse y presentar:
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Identificación oficial vigente, que puede ser:
I) Para mayores de edad, con foto y firma
Credencial para votar |
Pasaporte |
Cédula Profesional |
Cartilla Militar |
Documento migratorio |
Matrícula Consular |
II) Para menores de edad:
Acta de Nacimiento o Pasaporte |
Identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor |
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Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses, que puede ser estado de cuenta de:
Servicios de luz |
Servicios de telefonía |
Servicios de agua |
Servicios de gas |
Boleta predial |
Bancos o tiendas departamentales |
b) La Afore pondrá a disposición del Trabajador la Solicitud de Traspaso donde deberán asentarse sus datos, firma biométrica y firma manuscrita digital, o en su caso la firma electrónica SAR, Documento de Rendimiento Neto, el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro que también deberán ser firmados por el solicitante Trabajador.
c) La Administradora registrará y almacenará un video donde el Trabajador exprese su consentimiento para traspasar su Cuenta Individual. La Afore informará el resultado al Trabajador enviando al domicilio o al correo electrónico que haya proporcionado la constancia de Traspaso o un documento en donde se le comunique que el Traspaso fue rechazado y los motivos que dieron lugar al mismo.
d) La Afore que administraba la cuenta antes del Traspaso deberá emitir y enviar al domicilio o correo electrónico del Trabajador una constancia de liquidación de Traspaso dentro de los cinco días hábiles posteriores a la transferencia de los recursos.