Trámite:

Retiro total por Pensión y Negativa IMSS

Plazo de solución

6 días hábiles (una vez firmada la solicitud de disposición de recursos).

¿Que es?

Trámite mediante el cual el Trabajador solicita la entrega de los recursos de la Cuenta Individual que correspondan, según el régimen bajo el cual se haya pensionado.

¿Quién solicita?

Trabajador o Beneficiario.

¿Quién lo otorga?

IMSS y Afore

Requisitos

• Estar registrado en una Afore.
• Contar con una Resolución de Pensión o de Negativa de Pensión emitida por el IMSS.
• Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado que será generado por la Afore con información del Trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”)

Trámite

  1. Realizar la solicitud de Retiro Total en la Afore.
    • Solicitud de disposición de recursos, debidamente llenada y firmada, misma que será proporcionada por la Afore.
    • Resolución de Pensión o de Negativa de Pensión.
    • Identificación oficial vigente, que puede ser:
      Credencial para votar Pasaporte Cédula Profesional Cartilla Militar Documento migratorio Matrícula Consular
    • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (opcional).
  2. Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del Trabajador o su Beneficiario los recursos correspondientes de acuerdo al régimen pensionario elegido:
    1. Para trámites realizados por el otorgamiento de una pensión emitida por el IMSS, la Afore entregará en una sola exhibición los siguientes recursos:
      Pensión Régimen 73 Pensión Régimen 97
      Retiro 97 SAR IMSS 92
      INFONAVIT 97 SAR INFONAVIT 92
      SAR IMSS 92 Excedente de recursos (no utilizados para financiar pensión, en su caso).
      SAR INFONAVIT 92  
    2. Para trámites realizados por el otorgamiento de una Negativa de Pensión, la Afore entregará en una sola exhibición la totalidad de los recursos acumulados en la Cuenta Individual. En este supuesto, los recursos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92 se entregan hasta que el Trabajador cumpla 65 años de edad. Es importante mencionar que no todas las negativas otorgan el derecho a disponer de los recursos de la Cuenta Individual.

Información Importante

En el caso de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, los recursos correspondientes a las subcuentas de Cesantía en edad avanzada y Vejez y Cuota Social serán transferidas por la Afore al Gobierno Federal con el fin de financiar las pensiones de todos los Trabajadores que optaron por este régimen.
• En caso de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, los recursos de la Cuenta Individual que no se entregan al Trabajador serán utilizados para el financiamiento de la pensión a través de una Renta Vitalicia contratada con una Aseguradora o un Retiro Programado contratado con una Afore. El Trabajador que se pensiona al amparo de la Ley del Seguro Social de
1997 puede optar por que los recursos acumulados en su subcuenta de Aportaciones Voluntarias se utilicen para incrementar el monto de la Renta Vitalicia o Retiro Programado que contrate.
• Los saldos de las subcuentas de Vivienda serán transferidos por el INFONAVIT a la cuenta bancaria que el Trabajador haya proporcionado para tales efectos a través de su CLABE y el tiempo de la transferencia dependerá de los mecanismos que disponga dicho Instituto para los casos de pensionados al amparo del Régimen 73.
• La Reforma a la Ley del Seguro Social de 2020 estableció como requisito para obtener una pensión que a partir del 2022 se incrementarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar el requisito de 1,000 semanas de cotización en el año 2031, siendo en 2024 el requisito de 825 semanas de cotización.
• La Reforma a la Ley del Seguro Social de 2020 establece que la Pensión Garantizada (PG) será el monto mínimo de pensión que podrá recibir un Trabajador al jubilarse. Para determinar el monto se considerará el rango en el que se encuentre el promedio del SBC percibido durante la carrera laboral, el cual se actualizará con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a la fecha en que se pensione el trabajador; el total de semanas que hayan cotizado y la edad en la que se retire (a partir de los 60 años). La PG se actualizará anualmente conforme al INPC.

Sello Digital: TfpiUDa7A5Yg1S4kCtXLPap5uT2uF9sNZ0nVf/kcDVvUBy5xt0rAVEQmiO+znZSxSJcXolJNdppr3LoVFKvIUA==