Trámite:

Separación de Cuentas

Plazo de solución

30 días hábiles*

¿Que es?

Trámite mediante el cual se identifican los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores cuando se comparte un mismo NSS o CURP y se regularizan para que a cada trabajador se le acrediten los recursos que le corresponden

¿Quién solicita?

Trabajador o Beneficiario

¿Quién lo otorga?

Afore

Requisitos

• Ser el titular o beneficiario de alguna de las cuentas individuales a regularizar.
• Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado que será generado por la Afore con información del Trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”).

Trámite

1. Acudir a  la Afore que administra la cuenta individual y solicitar la separación de cuentas correspondiente, presentando:
  • Solicitud de Separación de Cuentas debidamente requisitada y firmada, misma que será proporcionada por la Afore.
  • Identificación oficial, que puede ser:
a) Para mayores de edad, con foto y firma:
  • Credencial para votar (INE).
  • Pasaporte.
  • Matricula consular.
b) Para menores de edad
  • Acta de nacimiento.
  • Pasaporte.
  • Identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor( Pasaporte, Credencial para votar (INE) o matrícula consular).
  • Constancia CURP.
a) En el caso de trabajadores afiliados al IMSS:
  • Formato de Certificación de regularización de datos personales del asegurado y constancia que contenga el detalle de los registros patronales expedidos por el IMSS.
  • Documento con el que acredite la titularidad de los recursos de la cuenta individual que correspondan.
b) En el caso de trabajadores afiliados al ISSSTE:
  • Documento con el que acredite la titularidad de los recursos de la cuenta individual, que podrá ser cualquiera de los siguientes:
  • Comprobantes de pago de las Dependencias o Entidades para las que hubiere laborado el trabajador.
  • Comprobante de aportaciones, siempre que en este se identifiquen los datos de la Dependencia o Entidad que realizó la aportación a favor del trabajador.
  • Hoja de servicios.
  • Formato publicado en el Diario Oficial de la Federación utilizado para ejercer el derecho a optar por el régimen que establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE o por la acreditación de los Bonos de Pensión.
c) Los Beneficiarios que inicien el trámite de Separación de Cuentas, adicionalmente deberan presentar los siguientes documentos (originales):
  • Acta de defunción del trabajador titular de la cuenta invasora, o en su caso, de la cuenta invadida.
  • dentificación oficial del beneficiario, de las señaladas en el punto de identificación oficial.
  • Documento que acredite el carácter de Beneficiario*.

2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de conclusión del proceso, la Afore deberá enviar una constancia al domicilio o correo electrónico del trabajador informándole la conclusión del trámite o los motivos por los cuales no fue procedente.

Información Importante

  • Una vez que el trabajador cuenta con su NSS o CURP definitivos, debe proporcionar el dato correcto a su patrón o Dependencia a fin de que las aportaciones subsecuentes que se realicen a su nombre sean depositadas en el NSS o CURP que le fueron certificados.
  • En caso de que la persona se encuentre designada como Beneficiario de la Cuenta Individual o Cuenta Individual con atributo de pensión, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 193 de la Ley del Seguro Social ante la Administradora de que se trate, no será necesario presentar un documento*.
  • Las aportaciones que se realicen mientras se encuentra vigente el proceso de separación serán depositadas en la cuenta individual una vez concluido el trámite.
  • El uso obligatorio de la firma biométrica y de los medios electrónicos para la Separación de Cuentas, así como la generación del Expediente de Identificación del Trabajador entró en vigor el primer día hábil de agosto de 2016.
  • El plazo para la conclusión del proceso de Separación de Cuentas puede interrumpirse cuando los Institutos de Seguridad Social requieren llevar a cabo alguna operación respecto de las cuentas individuales, lo cual les será informado por las Afore, o bien, cuando éstas últimas requieran llevar a cabo algún proceso previo a la conclusión de la separación. En todo momento la Afore deberá proporcionar al trabajador, cuando éste lo solicite, el estatus de su trámite.

Sello Digital: TfpiUDa7A5Yg1S4kCtXLPap5uT2uF9sNZ0nVf/kcDVtSazxlR8MJHW+cjDFirXXS6VmwtfPyDFzd+s89GpB9Hw==