Trámite:

Retiro Parcial por Desempleo ISSSTE

Plazo de solución

De 5 días hábiles hasta 30 días naturales

¿Que es?

Trámite mediante el cual el Trabajador puede hacer un retiro parcial de su Cuenta Individual por situación de desempleo que, según el régimen de pensión en el que se encuentre, puede ser:
a. Cuenta Individual: lo que resulte menor entre el 10% del saldo de la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) o 75 días del Sueldo Básico de los últimos 5 años.
b. Décimo Transitorio: retiro del 10% del saldo de la subcuenta de Retiro.

¿Quién solicita?

Trabajador

¿Quién lo otorga?

ISSSTE y Afore

Requisitos

  • Tener al menos 46 días naturales de desempleo.
  • Acreditar con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores.
  • Estar registrado en una Afore.
  • Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado que será generado por la AFORE con información del trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”).

Trámite

  1. Acudir a la Delegación Estatal o Regional del ISSSTE que corresponda y solicitar el certificado de desempleo.
  2. Acudira cualquier sucursal de la Afore que administra la cuenta individual y presentar:
    • Solicitud de disposición de recursos por Retiro Parcial por Desempleo debidamente llenada y firmada, misma que será proporcionada por la Afore.
    • Identificación oficial que puede ser:
      1. Para mayores de edad, con foto y firma:
        Credencial para votar Pasaporte Cédula Profesional Cartilla Militar Documento migratorio
      2. Para menores de edad con foto y firma o huella digital:
        Acta de nacimiento  Pasaporte Identificación oficial de quien ejerza la patria potestad
    • Certificado de Desempleo emitido por el ISSSTE (original y copia).
    • Estado de cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite el registro del trabajador en la Afore (Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, Constancia de Registro o Traspaso, Carta de Bienvenida, Consulta, Resumen o Certificación de Saldos, Detalle de Movimientos o cualquier otro documento que contenga información de los saldos y movimientos de la Cuenta Individual).
    • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
  3. Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del Trabajador los recursos correspondientes de conformidad con el régimen pensionario en el que se encuentre el Trabajador:
    1. Los Trabajadores sujetos al régimen de Cuentas Individuales podrán retirar de la subcuenta de RCV la cantidad que resulte menor entre 75 días de su Sueldo Básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo de la propia subcuenta de RCV.
    2. Los Trabajadores sujetos al régimen del artículo Décimo Transitorio podrán retirar hasta el 10% del saldo de la subcuenta de Retiro.

Información Importante

  • Al realizar un Retiro Parcial por Desempleo, el ISSSTE efectuará un descuento de años de cotización que será proporcional al monto de los recursos retirados de la Subcuenta, según sea el caso, de RCV o Retiro.
  • El trámite sólo puede realizarse una vez cada 5 años.
  • Para cuentas individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en Banco de México (cuentas en PENSIONISSSTE en el régimen Décimo Transitorio), la entrega de recursos puede ser mayor a 5 días hábiles.

Sello Digital: TfpiUDa7A5Yg1S4kCtXLPap5uT2uF9sNZ0nVf/kcDVuwh+EjWKN3IA4B+4D13CFhsYyQr7YB/X9eXSfDeMYCcQ==