1. ¿Por qué ahora el SIRI arroja como tope 10 veces el salario mínimo para el cálculo del 2% y no 25 veces como antes?
El fundamento del tope salarial lo puedes encontrar en la nueva ley del ISSSTE, en su artículo 17
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2. ¿Desde cuándo está vigente el cambio del tope salarial?
El tope anterior dejó de tener efectos el 31 de diciembre de 2007, según lo establecido en el Artículo 2° Transitorio de la Ley del ISSSTE
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3. ¿Cuándo es la fecha límite para hacer el pago?
Debe de realizarse conforme a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley del ISSSTE; esto es, a bimestres vencidos, a más tardar el día 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
Adicionalmente, cuando la fecha límite de pago (día 17 de los meses anteriormente mencionados) cae en viernes, fines de semana o día inhábil, la fecha límite de pago será el día hábil inmediato siguiente.
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4. Si no pagué el día de la fecha límite de pago, ¿Qué recargo tengo que pagar?
Los intereses moratorios a pagar están establecidos en el artículo 22° de la Ley del ISSSTE. La tasa moratoria es a razón de 1.25 veces la tasa de los CETES con vencimiento a 28 días.
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5. ¿Por qué ahora está más elevada mi línea de captura?
La nueva Ley del ISSSTE establece en su Artículo 102 las aportaciones y cuotas a enterar a través del SIRI. Antes se pagaba un 2% de Retiro y el 5% de vivienda; ahora se pagará un 3.175% por concepto de aportación de Cesantía y Vejez por parte del patrón. Además, la cuota de Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por parte del trabajador durante 2008 será de 4.025% (Verificar tabla para años siguientes en el Artículo 31° Transitorio de la Ley del ISSSTE).
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6. Si estoy incorporado voluntariamente al ISSSTE, ¿Debo pagar las nuevas cuotas y aportaciones?
Verifica directamente con el ISSSTE la modalidad de pago que tienes convenida con ellos.
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7. Si utilizo una base de salario diferente para el entero de las cuotas de los trabajadores, ¿Cómo debo de reportar esa diferencia?
Para aquellas Dependencias y Entidades Públicas que utilicen sueldos diferentes por trabajador para el cálculo de la cuota de Cesantía en Edad Avanzada Vejez, correspondientes al 4.025%, al utilizado para el cálculo de las aportaciones restantes de RCV, deberá realzar el siguiente procedimiento
- Generar su línea de captura ordinaria normalmente
- Reportar la diferencia que tengan de algunos trabajadores en relación al cálculo del 4.025%, a través de un anexo B sin recargos (tipo 04), con el monto que les faltó indicado en el campo de Pago Fijo por Cesantía en Edad Avanzada y los campos de Sueldo Básico deberán ser enviados en ceros.
- Es importante señalar que la Línea de Captura del anexo B solamente podrá pagarse después de la fecha límite de pago.
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8. ¿Quién va a entregar los comprobantes de aportaciones de los trabajadores para informar la aportación realizada bimestralmente?
En relación a los comprobantes de aportación, se les informa que en la nueva Ley del ISSSTE ya no se encuentra la obligación de que las ICEFAS entreguen a las Dependencias los comprobantes de aportación correspondientes a cada uno de sus trabajadores. En razón de lo anterior, PENSIONISSSTE está analizando los mecanismos a través de los cuales podrá informar las aportaciones realizadas bimestralmente.
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9. ¿Cuándo se verán reflejadas las cuotas y aportaciones correspondientes a los bimestres 2008?
Las cuotas y aportaciones correspondientes a bimestres 2008 que se han efectuado a partir de febrero de 2008 serán individualizadas en las cuentas de los trabajadores una vez que haya sido concluido el Proceso de Elección de Bono de Pensión. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 6 del "Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los Artículos 5° y 7° Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2007.
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10. En PENSIONISSSTE a los trabajadores les están solicitando el último comprobante SAR para poder realizar cualquier tipo de trámite, mismo que no se ha entregado.
Relacionado a la solicitud de comprobantes, que está realizando PENSIONISSSTE, esto pudiera presentarse para trámites de Retiro.
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11. ¿A quién debo contactar cuándo en los bancos me dicen que ellos ya no imprimen ningún comprobante de aportación o imprimen estados de cuenta en ceros?
PENSIONISSSTE
01 800 400 1000 ó 2000
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12. ¿A qué se refiere el error / diagnóstico 202, que aparece en algunos trabajadores, cuando transmito mi anexo ISSSTE-A por el SIRI?
El rechazo 202 es únicamente un diagnóstico o alerta del sistema que indica "CURP inexistente", es decir, no está registrada en la BDSARISSSTE. Eso sucede porque son trabajadores que estuvieron en su dependencia antes de que se estableciera el SIRI por l oque nunca fue registrado en el sistema y por tanto la CURP no está registrada pero no es necesario que vuelva a transmitir la información porque es sólo un diagnóstico y no un rechazo.
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13. ¿Dónde encuentro mis archivos ISSSTE-B en el SIRI?
En la página del SIRI, www.siri.com.mx deberás entrar con tu usuario y password y en el menú del lado izquierdo encontrarás la liga "Envío de Archivos de Expedientes de Trabajadores" donde debes entrar, esta te llevará a otra pantalla donde encontraras otra liga que dice: "Descarga Archivos ISSSTE" a la que debes accesar. Posteriormente en la parte de Tipo de Archivo ISSSTE vas a desplegar la fecha y ahí encontrarás "Expediente Anexo ISSSTE-B", al entrar vas a encontrar todos los archivos ISSSTE-B que tengas registrados
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14. ¿Cómo contesto un archivo ISSSTE-B?
El anexo ISSSTE-B se contesta generando un anexo ISSSTE-A (se debe usar la estructura del lay-out publicado en marzo 2008) con la información contenida en el ISSSTE-B y se debe transmitir a través del SIRI.
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15. ¿Quién va a realizar la aportación del Gobierno Federal a que se refieren los Artículos 42 y 102 de la Ley del ISSSTE (Cuota Social)?
El entero de la Cuota Social se encuentra normado en la Circular CONSAR 61-5, en su Capítulo VI de la Individualización y Disposición de la Cuota Social, la cual establece que las Empresas Operadoras de la BDNSAR deberán proporcionar al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto global e individualizado de la Cuota Social, conforme al cálculo bimestral que hayan realizado previamente. Lo anterior a fin de que se realice el depósito correspondiente en el Banco de México, y su correspondiente acreditación en la cuenta individual de los trabajadores.
Por lo que respecta a la Cuota Social que viene inscrita en el Artículo 42, fracción III de la Ley del ISSSTE, la misma deberá enterarse conforme a los lineamientos establecidos por el ISSSTE, lo anterior dado que la Cuota Social que establece el Artículo 42 no corresponde al conjunto de cuotas y aportaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Recuerda que los días cotizados que reportes menos los días de ausentismo, menos los días de incapacidad serán los que se tomarán para el cálculo de la Cuota Social que el Gobierno Federal parará al trabajador.
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16. Si aun tienes dudas sobre el Proceso de Recaudación, favor de contactar a la instancia correspondiente
CONTACTOS
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Dudas Técnicas |
D.F. (55) 25 81 56 37
DEL INTERIOR 01 800 00 747 40 |
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Dudas del Proceso |
(55) 30 00 25 53
(55) 30 00 25 69
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Para solicitar información respecto a los recursos de los Trabajadores |
PENSIONISSSTE |
01 800 400 1000
01 800 400 2000 |
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Elección de Régimen |
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51 41 96 17 ext. 12300 y 12312 |
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