CONSAR
dominio
Inicio > Información para Trabajadores ISSSTE > Preguntas frecuentes ISSSTE


   Fuente Chica    Fuente Normal    Fuente Grande   

Preguntas frecuentes ISSSTE


1. ¿Cómo se garantizan los ahorros para el Retiro de los Trabajadores ISSSTE para gozar de una Pensión?


Los recursos recaudados provenientes de las cuotas y aportaciones que realizan los Trabajadores, las Dependencias o Entidades donde laboren y el Gobierno Federal, a través del proceso de recaudación y aplicación en las cuentas individuales que administran PENSIONISSSTE o las AFORES, se invierten en las diferentes Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, mejor conocidas como SIEFORES, que a su vez invierten en diversos instrumentos de deuda en moneda nacional y extranjera, así como en diferentes productos financieros autorizados por la CONSAR.


2. ¿Qué hacer con los Bonos que no están bien calculados, de acuerdo a la edad y tiempo de cotización?


Cuando el trabajador considere realizar la aclaración del Cálculo de Bono, deberá acercarse al Instituto (Subdirección de Afiliación y Vigencia) y deberá acreditar su Edad con acta de nacimiento y/o CURP actualizado, su antigüedad y el tiempo cotizado, a efecto de que le sea acreditado en su Cuenta Individual el Bono de Pensión que le corresponda.


3. ¿Cuál es el procedimiento para la corrección de datos generales y aclaración de saldos de su Cuenta Individual?


  • Para Trabajadores en Activo. El Trabajador debe acudir al Departamento de Recursos Humanos o Nominas de la Dependencia o Entidad donde labora para que ésta realice la corrección de sus datos a través del Sistema de Recepción de Información (SIRI) que se utiliza para recibir la información de los trabajadores ISSSTE, así como el pago de las cuotas y aportaciones correspondientes al SAR.

  • Para Trabajador Inactivo en proceso de trámite de Retiro de Recursos del SAR o Excedentes derivado de una Pensión. Deberán presentarse ante la Unidad Especializada de Atención al Público del PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere su cuenta individual, presentar Copia de su CURP (la última expedida por el RENAPO) y/o original y copia simple de su Acta de Nacimiento y una identificación oficial, para que se realice la corrección de sus datos.

  • Para la Aclaración de Saldos, debe presentarse a cualquier oficina de la Unidad Especializada de Atención al Público de PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su cuenta individual y realizar la consulta correspondiente, preferentemente presentando un Estado de Cuenta o documento de Ahorro del SAR del Banco que administraba dichos recursos.

4. ¿Procedimiento para el cálculo, depósito y recaudación del Ahorro Solidario con efectos retroactivos?


Este procedimiento recién llegó a su fin el pasado 15 de octubre, aquel Trabajador cuyo régimen de Pensión es de Cuenta Individual y que se acercó a su Dependencia o Entidad donde labora, se les extendió un documento informando el periodo de cotización del 1º de abril 2007 al 31 de diciembre 2009, el cual debieron llevar a la delegación del Instituto que les corresponde para su certificación de derechos y cálculos del monto correspondiente a depositar a su Cuenta Individual. Posteriormente deben obtener la línea de captura que le proporciona el PENSIONISSSTE a través de su Portal de INTERNET o bien asistir a una sucursal de BANSEFI a realizar su depósito, para que durante 2011 el Gobierno Federal realice la aportación que le corresponde.


5. ¿Cómo es el procedimiento de pensión en el Régimen del Artículo Décimo Transitorio y en el Régimen de Cuentas Individuales de la Ley del ISSSTE?


Régimen del Artículo Décimo Transitorio.


El trámite de PENSION, debe de realizarse directamente en las delegaciones administrativas del ISSSTE, en la ventanilla de afiliación y vigencia, posteriormente en la ventanilla de PENSIONES. Los trabajadores que cuenten con una concesión de Pensión podrán tramitar el retiro de los recursos del SAR que en su caso tengan derecho a retirar en las oficinas de la Unidad Especializada de Atención al Público del PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere su cuenta individual.


Régimen de Cuentas Individuales:


  • Trabajador se acerca al ISSSTE para solicitar las opciones de Pensión que tiene derecho.

  • ISSSTE certifica correspondencia a una Pensión.

Trabajador elige modalidad de Pensión. (Renta Vitalicia ó Retiro Programado)


Retiro por Renta Vitalicia:

  • ISSSTE le entrega un Documento de Oferta al Trabador.

  • Trabajador recibe una oferta de las tres aseguradoras participantes y contrata la aseguradora elegida.

  • Trabajador avisa a Instituto la aseguradora que eligió y solicita su Concesión de Pensión.

  • ISSSTE registra en el Sistema Data Mart y entrega Concesión de Pensión al Trabajador.

  • ASEGURADORA-ISSSTE-PROCESAR solicita a PENSIONISSSTE o a la AFORE, según corresponda, la transferencia de los recursos de la Cuenta Individual.

  • PENSIONISSSTE o la AFORE según corresponda transfiere recursos de la Cuenta Individual del Trabajador a la Aseguradora elegida. Si en la Cuenta Individual del Trabajador queda un excedente el Trabajador puede solicitar al PENSIONISSSTE o a la AFORE el Retiro de esos Recursos en una sola exhibición.

  • Trabajador se presenta ante la Unidad Especializada de Atención al Público que corresponda a realizar el trámite de Retiro de Excedente de Cuenta Individual presentando, Original de Concesión de Pensión; Original de Resolución de no Adeudo de FOVISSSTE; Copia Simple de Identificación Oficial; Copia Simple de Comprobante de Domicilio; Copia Simple de la carátula del Contrato; Copia Simple del comprobante del SAR del Banco que anteriormente a PENSIONISSSTE ó Copia Simple de la Hoja Única de Servicios y Talón de Pago o Copia Simple de la Elección del Régimen Pensionario y Talón de Pago.

Retiro Programado:

  • ISSSTE le entrega un Documento de Oferta al Trabador.

  • Trabajador elige Aseguradora.

  • ISSSTE le entrega un Documento de Oferta al Trabador para contratar el seguro de sobrevivencia.

  • Trabajador recibe una oferta de tres aseguradoras participantes y contrata el seguro de sobrevivencia con la aseguradora elegida.

  • Trabajador avisa a Instituto la aseguradora que eligió y solicita su Concesión de Pensión.

  • ISSSTE registra en el Sistema Data Mart y entrega Concesión de Pensión al Trabajador.

  • ASEGURADORA-ISSSTE-PROCESAR solicita a PENSIONISSSTE o a la AFORE, según corresponda, la transferencia de los recursos de la Cuenta Individual del seguro de sobrevivencia.

  • PENSIONISSSTE o la AFORE transfiere recursos de la Cuenta Individual del Trabajador a la Aseguradora elegida por el Trabajador.

  • Trabajador se acerca al PENSIONISSSTE o a la AFORE de su elección para la celebración del Contrato que le permita cobrar mensualmente su pensión de acuerdo a los Saldos de su Cuenta Individual hasta agotar dicho Saldo o en su caso adquirir una Renta Vitalicia.

6. ¿Puede existir un sistema para visualizar el Estado de Cuenta cotidianamente?


Sí, a través de los medios que el PENSIONISSSTE o las Administradoras pongan a disposición de los trabajadores.

Resumen de Saldos, para efectos de trabajadores con régimen de Cuenta Individual, el saldo que refleja cuenta con una variación diaria de acuerdo a las fluctuaciones financieras de los Fondos del día con día y los trabajadores con régimen de Reparto la variación es mensual, ya que los recursos de su cuenta individual se encuentran depositados en el Banco de México, y éste va en función al aplicativo del rendimiento que dicta el Banco de México;

Estado de Cuenta, el periodo con que se genera esta información es en forma cuatrimestral, este periodo está establecido a toda la Industria la cual regula la CONSAR.


7. ¿Cuál es el Salario Básico de Cotización?


Es el salario que se utiliza para determinar las prestaciones de seguridad social contempladas en la Ley del ISSSTE y las obligaciones de pago de cuotas y aportaciones de los trabajadores. De acuerdo con la Ley, es el el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

El salario básico de cotización no puede ser menor a un salario mínimo del DF y no puede exceder de 10 salarios mínimos del DF.


8. ¿Cuál es la clave de descuento del Ahorro Solidario?


Para estos efectos es muy probable que cada Dependencia o Entidad cuente con su propio catálogo de claves de descuento, por ejemplo para el caso de los trabajadores del ISSSTE la clave es 7S. Se recomienda acercarse a su área de Recursos Humanos correspondiente.


9. ¿Los bonos de pensión y el SAR-ISSSTE se encuentran en el Banco de México, qué otros recursos entran en él?


Son los únicos, sin embargo dentro de la composición de la Cuenta Individual y de la Cuenta del SAR, hay un rubro que es el de Fondo de la Vivienda, estos recursos los administra financieramente el FOVISSSTE, para generar créditos hipotecarios.


10. ¿Cuál es el procedimiento para un Trabajador del Régimen de Reparto para realizar depósitos para ahorro voluntario?


De acuerdo con la Ley del SAR, su reglamento y las disposiciones de carácter general en materia de operaciones, cualquier trabajador puede realizar aportaciones de ahorro voluntario, ya sea directamente en la Administradora, a través de las entidades receptoras (junto con el pago de las aportaciones obligatorias) o por transferencias electrónicas cuando se ofrezca el servicio. Dichas aportaciones se deben acumular en una subcuenta de ahorro voluntario de su cuenta individual.


11. ¿Qué pasa con la antigüedad de quienes renuncian para obtener otra plaza de mayor categoría o de cambio de adscripción? (ejemplo un Trabajador de Apoyo que renuncia a su plaza porque ganó el concurso para asignación de horas)


En el caso de cotizaciones al ISSSTE no tiene problema, ya que el reingreso se considera cuando transcurre un año de haber dejado de laborar y este se vuelve a contratar posterior a este periodo.


12. ¿Se pueden retirar la totalidad de los ahorros de su cuenta individual? ¿En qué momento?


Se puede retirar la totalidad de los recursos de la cuenta individual cuando:

  • El Instituto otorgue una negativa de pensión al trabajador y/o beneficiarios, en su caso, cuando se cumplan con los supuestos establecidos en la Ley.

  • Los beneficiarios no tengan derecho a recibir una pensión.

  • Cuando un trabajador se encuentra en edad (60 o 65 años) para realizar trámite de Pensión y si este no cumple con los requisitos, el Instituto otorgará al Trabajador una improcedencia de Pensión a que se refiere la Ley ISSSTE y el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE, con la cual podrá realizar la solicitud del retiro total del saldo de su cuenta individual.

Cuando el trabajador decida realizar este trámite, debe de estar consciente, que ya no aspira a alcanzar una Pensión.


13. ¿Cómo puede un trabajador consultar los rendimientos de las AFORES?


Éstos aparecen publicados en el Portal de Internet de la CONSAR.


14. ¿Se puede informar comparativamente el rendimiento de las AFORES en la industria?


Sí, de hecho la información que la CONSAR publica respecto de los rendimientos de las AFORES es comparativa entre AFORES y por SIEFORES Básicas.


15. ¿Todo SAR-ISSSTE es PENSIONISSSTE?


No, los Ahorros del SAR-ISSSTE es un rubro que forma parte de la Cuenta Individual del Trabajador de Gobierno Federal, que cotiza al ISSSTE, y hay algunos trabajadores que tienen estos recursos con alguna AFORE Privada, sin embargo aproximadamente el 99% están registrados en el PENSIONISSSTE.


16. ¿El Trabajador que cambia de AFORE se lleva su SAR-ISSSTE a la otra AFORE?


Sí, todos los trabajadores deben contar con una sola cuenta individual en la que se acumulen todos sus recursos, independientemente de si son trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, y sus recursos se identifican en subcuentas distintas por cada régimen. Cuando un trabajador decide traspasar su cuenta individual a otra AFORE, todos los recursos acumulados en la cuenta individual deben transferirse a la nueva AFORE para su administración.


17. ¿Qué debe de observar el trabajador para comparar a las AFORES?


Hay tres conceptos que se recomienda, revise el trabajador cuando va a elegir a una AFORE, que son:


Servicio; Rendimientos y Comisiones


18. ¿La información se puede subir a la página del SNTE?


Si.


19. ¿En qué fecha puede migrar un Trabajador que está en otra AFORE a PENSIONISSSTE?


A partir del mes de abril de 2011, una vez que concluya el plazo de espera establecido en el artículo 25° Transitorio de la Ley del ISSSTE, los Trabajadores podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a cualquier Administradora, o y el PENSIONISSSTE podrá recibir el traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores afiliados al IMSS o de Trabajadores independientes.

.

20. ¿Los que se fueron al Régimen de Cuentas Individuales ya pueden pedir la Pensión Mínima Garantizada?


La pensión mínima garantizada la cubre el Gobierno Federal, a través del ISSSTE, con recursos complementarios a los de la cuenta individual a los trabajadores que tengan derecho a una pensión por cumplir con los requisitos de edad y tiempo de cotización, pero que el saldo de su cuenta individual no es suficiente para cubrir la contratación de una Renta Vitalicia o un Retiro Programado que le asegure una Pensión Garantizada y el Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios.


21. ¿Es posible cambiar de Régimen en este momento?


No, en ningún momento se puede cambiar de régimen pensionario. De acuerdo con el régimen transitorio de la Ley del ISSSTE la elección de régimen de los trabajadores afiliados al ISSSTE para optar por el régimen del artículo décimo transitorio o la acreditación del bono de pensión ISSSTE se llevó a cabo hasta el 31 de diciembre de 2007.


22. Los trabajadores que ingresan a laborar por primera vez al ISSSTE, ¿Qué Régimen de Pensión le corresponde?


El Régimen de Cuentas Individuales, establecido en la Ley del ISSSTE vigente.


23. ¿Los que ya estaban en alguna AFORE antes de 2007 y eligieron Cuentas Individuales en dónde están?


En una AFORE, ya sea en la que se encontraban antes de 2007, o en otra AFORE, siempre que hubieren solicitado el traspaso de su cuenta individual.


24. ¿En qué situación se encuentran los que promovieron amparo contra la Ley del ISSSTE?


Estarían pendientes de la resolución judicial que otorgue el Juez al amparo tramitado. Y, derivado de la negativa tácita al traslado al sistema de cuentas individuales, pues deben encontrarse en el décimo transitorio.


25. ¿Los reingresos en qué Régimen se ubican?


Si el trabajador no cotizaba al ISSSTE en el periodo de elección de Régimen (año 2008) el reingreso será al Sistema de Cuentas Individuales, en caso de haber elegido el Régimen de Reparto (en 2008) y este reingresa, se respetará el mismo Régimen.


26. ¿Dónde me pueden decir en qué Régimen estoy?


En SARTEL, o acercarse al a Administradora que opera su Cuenta Individual.


27. ¿Cómo se calcula el Seguro de Sobrevivencia?


Se calcula en base a la edad de cada uno de los beneficiarios del trabajador a la cuantía de la pensión.


28. ¿Se puede concentrar todo en PENSIONISSSTE si tengo dos AFORES? ¿Cuál es el procedimiento?


En caso de que los trabajadores cuenten con 2 o más cuentas individuales éstas deben unificarse con el objeto de que cuente con una sola cuenta individual. A partir del mes de abril de 2011 el PENSIONISSSTE podrá administrar recursos de trabajadores afiliados al IMSS o independientes.


29. ¿Cuándo se reflejará la aportación de la Dependencia en Ahorro Solidario Ordinario y Retroactivo?


Las Aportaciones del Ahorro Solidario que corresponden a los trabajadores, se efectúan junto con el pago de las cuotas y aportaciones obligatorias. La recaudación de los recursos es bimestral, y se reflejan en el estado de cuenta cuatrimestral que corresponda al periodo.


Respecto al Ahorro Solidario Retroactivo, se aplicará durante 2011.


30. ¿Cuál es el procedimiento para realizar depósitos en Ahorro Voluntario?


Ingresar al Portal del PENSIONISSSTE obteniendo la línea de captura para realizar el depósito referenciado en Banco Santander o bien si desea hablar al Centro de Atención Telefónica del PENSIONISSSTE donde se le orientará puntualmente para realizar la Aportación respectiva.


31. ¿Cómo se puede realizar en forma más rápida el procedimiento de unificación de cuentas?


Presentando los documentos generados en su momento por el Banco que administraba su(s) cuenta(s) en la Oficina de Atención al Público del PENSIONISSSTE o en Sucursal BANSEFI. Se está Trabajando En PENSIONISSSTE para replantear procedimientos simplificados para este proceso ya que debe aceptar y autorizar La CONSAR.


32. ¿Existen mecanismos para que no exista depreciación de la pensión en ambos Regímenes?


Pensión por Renta Vitalicia: Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.


Pensión por Retiro Programado: Trabajador firma contrato con el PENSIONISSSTE, esto le permita cobrar mensualmente su pensión de acuerdo al Saldo de su Cuenta Individual y por el tiempo de sobrevivencia que se determine para su caso, el ajuste a la pensión mensual, se realiza anualmente en el mes de febrero en función al comportamiento de las fluctuaciones bursátiles de la SIEFORE donde están invertidos los recursos del Saldo Insoluto de la Cuenta Individual.


33. ¿El Trabajador de Régimen de Reparto puede ahorrar para su Retiro?


La Cuenta Individual de SAR está conformada por la aportación que realiza la Dependencia o Entidad donde labora la cual corresponde al 2% del Salario Básico.


34. ¿A cuánto ascienden los 10 salarios mínimos?


Para el año 2011, los diez salarios mínimos ascienden a $17,474.50


35. ¿Cuánto es una pensión mínima garantizada?


La pensión garantizada es el resultado de la aplicación aritmética de la suma de dos veces el salario mínimo mensual de la “zona A” que establece el H. Consejo de representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.


36. ¿Cuándo se aplica el 30% a la pensión mínima garantizada?

  • Cuando el trabajador solicite una pensión antes de cumplir con la edad y tiempo de cotización, éste deberá contar con recursos suficientes para contratar una Renta Vitalicia que le asegure una pensión superior al 30% de PMG, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia solicitar el excedente de la cuenta individual.

  • Cuando el Trabajador en su Cuenta Individual cuenta con recursos suficientes para obtener una Pensión mayor a un treinta por ciento de la Pensión Garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

37. ¿Cómo se garantiza que PENSIONISSSTE no quiebre y deje a los Trabajadores sin dinero en sus Cuentas Individuales?


La regulación con que cuenta el PENSIONISSSTE así como todas las AFORES, reguladas por la CONSAR, establece que de presentarse un estado de Quiebra, las cuentas serán asignadas a la ó a las AFORES que cobren menos comisión por la administración de cuentas y mayor rendimiento en el momento que se presente el supuesto.


38 ¿Cómo se garantiza la pensión a los Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales?


Una vez que el Instituto determina al Trabajador la procedencia al derecho de recibir una Pensión, se dispondrán los recursos que integran la Cuenta Individual propiedad del trabajador, si estos son insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que se le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de la pensión correspondiente


39. ¿Se pueden dar de alta en el Régimen de Cuentas Individuales a través de Internet?


De acuerdo con las disposiciones de carácter general en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en caso de que los trabajadores ISSSTE no cuenten con una cuenta individual, se les apertura una cuenta individual en PENSIONISSSTE.


40. ¿Cuándo se aplica el beneficio del Ahorro Solidario Retroactivo?


Se aplicó en todos los niveles educativos siempre y cuando estén bajo el régimen de cuentas individuales y hubieran elegido la opción de Ahorro Solidario en los meses de noviembre y diciembre del año anterior.


41. ¿Cuánto puede retirar un trabajador de su Cuenta Individual al momento de pensionarse?


Lo que genere las aportaciones a las subcuentas que integran su Cuenta Individual, durante todo el periodo laboral de mayo del 2008 hasta la fecha de baja del trabajador y la aplicación del Bono de Pensión que se redime al momento de contar con los requisitos de Pensión, más los rendimientos de estos recursos que se invierten en la SIEFORE que le corresponden de acuerdo a su edad, de este total deberá considerarse el costo de la contratación de Pensión ante la Aseguradora, así como el costo del seguro de Sobrevivencia y si hay un excedente del Ahorro para el Retiro podrá realizar el trámite de disposición de estos Recursos.


Puede optar por sumar el monto acumulado las aportaciones del SAR y Fondo de la Vivienda anteriores a mayo del 2008 a su Pensión o bien retirarlos en una sola exhibición.


42. ¿Cómo y cuándo puede un Trabajador subir de 1% a 2% la cuota para el Ahorro Solidario?


Puede modificarlo del 0% al 1% ó del 1% al 2% o viceversa, en los meses de noviembre y diciembre de cada año y se hace mediante el formato oficial que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2009, el cual debe de entregar al departamento de Recursos Humanos de la Dependencia o Entidad donde labora.


43. ¿Cómo se conforman los Órganos Directivos y Órganos Colegiados de PENSIONISSSTE?


De acuerdo al artículo 110 de la Ley de ISSSTE, la dirección y la administración del PENSIONISSSTE estará a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por dieciocho miembros de la siguiente manera: El Director General del Instituto; El Vocal Ejecutivo; Tres Vocales Ejecutivos nombrados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Nueve Vocales nombrados por las organizaciones de Trabajadores y por cada vocal propietario se designará un suplente.


44. ¿Cuánto se debe tener en la Cuenta Individual para poder retirarse antes de cumplir con los requisitos de edad y años de cotización?

Siempre que los recursos sean suficientes para calcular una Pensión bajo la modalidad de renta vitalicia y ésta sea superior en un 30% a la Pensión Mínima Garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia de sus beneficiarios los cuales son diferentes en cada Trabajador.


45. ¿Siguen existiendo las Pensiones por Cesantía y Vejez en el Régimen de Cuentas Individuales? ¿Cuáles son los requisitos?

SI EXISTEN ESTAS PENSIONES Y LOS REQUISITOS SE MUESTRAN EN EL SIGUIENTE CUADRO:

CUADRO

46. ¿Qué información viene en el Estado de Cuenta de un trabajador sujeto al Régimen del Artículo Décimo Transitorio?


Principalmente se desglosa la siguiente información:

  • Periodo que comprende el Estado de Cuenta;

  • Datos Generales del Trabajador;

  • Saldo de Ahorro para el Retiro, SAR-ISSSTE y el Saldo de Fondo de la Vivienda (siempre y cuando el trabajador no cuenta con un crédito hipotecario con FOVISSSTE);

  • Tasa Real, Comisión cobrada ambos por BANXICO;

  • Periodo que comprende el Estado de Cuenta;

  • Detalle del Resumen General y Datos de Referencia de aportaciones recibidas en el último periodo.


47. ¿Qué información viene en el Estado de Cuenta de un trabajador de Régimen de Cuentas Individuales?


El detalle de las aportaciones, inversiones, comisiones y movimientos que se realizaron durante el periodo que comprende el Estado de Cuenta, detallado por subcuentas y conceptos, la información de los trabajadores con la que se identifica al trabajador y a su cuenta individual, así como la información del último periodo y salario cotizado.


Principalmente se desglosa la siguiente información:

  • Periodo que comprende el Estado de Cuenta;

  • Datos Generales del Trabajador;

  • Saldo de Ahorro para el Retiro;

  • Saldo de Ahorro Voluntario, el cual se compone por las Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones de Ahorro Solidario;

  • Saldo de Fondo de la Vivienda (siempre y cuando el trabajador no cuenta con un crédito hipotecario con FOVISSSTE);

  • Rendimiento Neto de la SIEFORE que por su edad le corresponde al trabajador;

  • Detalle del Resumen General;

  • Datos de Referencia de aportaciones recibidas en el último periodo y;

  • Detalle de Movimientos del periodo que se informa.


48. ¿Cómo se calcula el recurso de FOVISSSTE que viene en el Estado de Cuenta y cuánto y cuándo se devuelve al Trabajador?


El Fondo de la Vivienda se conforma de la Aportación que la Dependencia ó Entidad realiza resultante del cálculo del 5% sobre el Sueldo Básico durante toda su vida laboral cotizando al FOVISSSTE.


Si el trabajador decide solicitar un crédito hipotecario, el saldo de esos recursos a la fecha que le otorguen el crédito, se adicionarán al monto que por derecho le corresponda y son administrados por el FOVISSSTE.


Si el trabajador no utiliza los recursos en un crédito de vivienda, esos recursos le serán entregados en una sola exhibición al momento de realizar el trámite de retiro por Pensión ó por contar con cuando menos 65 años de edad o, en caso de elegirlo, los puede utilizar para aumentar el monto constitutivo de la pensión.


49. ¿A qué Régimen regresa un Trabajador que fue pensionado y vuelve?


Al régimen que pertenece su Pensión, las aportaciones que se generen durante el tiempo que estará laborando, deberán de aplicarse a la cuenta que se inhabilitó por Retiro, pudiendo realizar el trámite de retiro de estas nuevas aportaciones anualmente.



Última modificación:
Miércoles 16 de marzo de 2011 19:00 por CONSAR

Si tienes algún problema con la visualización de esta página haz clic aquí

Camino a Santa Teresa # 1040 2o. piso, col. Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Delegación Tlalpan, México, D.F. - Tel. 01800 50-00-747
Comentarios sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, MÉXICO - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2011 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD