Pensión por la Ley del Seguro Social de 1997.
Si escoges o te corresponde esta ley deberás elegir la modalidad de pago de pensión que quieras:
Pensión por la Ley del Seguro Social de 1973.
Para obtener una pensión por Cesantía o Vejez deberás tener como mínimo 500 semanas de cotización y 60 o 65 años de edad, respectivamente.
Si eliges esta opción, el IMSS pagará tu pensión y la de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento. La pensión se calculará con base en el promedio de los últimos 5 años de la trayectoria salarial. El monto de la pensión se actualizará cada año de acuerdo a la inflación.
Además, podrás disponer en una sola exhibición de los recursos de tu cuenta individual por concepto de:
Para obtener una pensión por Cesantía o Vejez, deberás tener como mínimo 1,250 semanas de cotización y 60 o 65 años de edad respectivamente.

a. Retiros programados. En esta opción la AFORE pagará tu pensión, utilizando los recursos de tu cuenta individual para que recibas de manera mensual una pensión que dependerá del monto que tengas ahorrado en tu cuenta, incluidos los rendimientos y las expectativas de vida. El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y la recibirás por un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual. En caso de fallecimiento, se pagará una pensión para tus beneficiarios y podrás dejar como herencia el saldo de tu cuenta individual. Además, podrás disponer en una sola exhibición de:
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