Compra
Es el proceso en donde una AFORE cambia exclusivamente de dueños. Sigue siendo la misma AFORE, mismo régimen de comisiones y de inversión, pero cambian los propietarios.
El papel de la CONSAR en casos de COMPRA de AFOREs es autorizar la operación, previa verificación de lo siguiente:
- a) Si es una entidad financiera quien compra, se verifica que no tenga adeudos pendientes de cubrir con el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) y que esté debidamente capitalizada.
- b) En todos los casos se verifica que sea solvente y que cumpla con los requisitos para establecerse como AFORE.
Como en este caso se trata solamente de un cambio en el grupo de control, la situación del trabajador NO se modifica. Es decir, podrán cambiarse a otra AFORE en los términos que lo disponga la normativa vigente en materia de traspasos, al igual que aplicaría para cualquier otro trabajador.
Si el nuevo dueño llegara a modificar el régimen de inversión o el de comisiones, aplicaría el derecho excepcional de los trabajadores de cambiarse a la AFORE de su elección.

Fusión
Es un proceso en donde una AFORE absorbe a otra.
El papel de la CONSAR en casos de FUSIÓN de AFOREs es autorizar la operación, previa verificación de lo siguiente:
- a) Si un mismo grupo compra 2 AFOREs, las tiene que fusionar.
- b) Que una vez fusionada, la AFORE no sobrepase los límites de participación de mercado (20%) establecidos en el artículo 26 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
- c) Que se cuente con el visto bueno favorable de la Comisión Federal de Competencia quien se encarga de evitar prácticas monopólicas.
- d) Una vez autorizada la operación de fusión por la CONSAR, ésta indica a la AFORE fusionada y a la fusionante que se les debe avisar a los trabajadores afectados, que las comisiones que deberán prevalecer son las más bajas entre las dos AFOREs (fusionada y fusionante), e indica la fecha en la cual entrará en vigor la fusión.
A los afiliados a la AFORE fusionada se les da el derecho de permanecer en la fusionante o de cambiarse a la AFORE que prefieran de manera excepcional. Es decir, el trabajador de la AFORE fusionada se puede cambiar de manera inmediata a cualquier otra AFORE (este derecho de cambio del trabajador no prescribe).
Los trabajadores adscritos a la AFORE fusionante NO tienen el derecho excepcional de cambio de AFORE por que sus derechos NO se ven afectados. Incluso, en el caso en donde las comisiones cambien derivado de la fusión (al prevalecer la comisión más baja entre la fusionada y la fusionante), las comisiones de la fusionante sólo podrían bajar, por lo que no se afecta al trabajador.
Los trabajadores que permanezcan en la AFORE fusionante no tienen que firmar nuevo contrato con ésta ya que se adquieren los derechos y obligaciones de la fusionada.

Liquidación
- Una AFORE, como cualquier otra sociedad mercantil, tiene la posibilidad de liquidarse desde el punto de vista jurídico.
- Es importante destacar que incluso en este escenario improbable, EL PATRIMONIO DEL TABAJADOR ESTARÍA ABSOLUTAMENTE RESGUARDADO.
- La razón por la cual en un proceso de liquidación el patrimonio del trabajador queda intacto, es que la AFORE y la SIEFORE son sociedades separadas, tienen patrimonios diferentes y son personas jurídicas distintas.
- A fin de salvaguardar a las SIEFOREs, que es donde se encuentran propiamente los recursos de los trabajadores, la legislación mexicana –a diferencia de otras legislaciones en el mundo- obliga a que:
- a) Los accionistas mayoritarios sean los trabajadores (quienes adquieren acciones de las SIEFOREs a través de sus aportaciones bimestrales).
- b) La AFORE sea accionista minoritario (ya que únicamente participa con el capital mínimo y la reserva especial).
- c) Todos los gastos de la SIEFORE corran por cuenta de la AFORE.
- d) La SIEFORE no tenga empleados salvo a 2 Directivos.
- e) La SIEFORE no pueda endeudarse, ni ser aval, ni tener pasivos.
- Con todo esto se asegura que lo que suceda a la AFORE no afecte a la SIEFORE y por ende, los recursos de los trabajadores se mantengan siempre “intactos”, incluso en el caso extremo de una liquidación.
- En el caso de una liquidación, la ley que prevalece es la de Concursos Mercantiles y el papel de la CONSAR es el de designar a un síndico para proponer medidas que salvaguarden los recursos de los trabajadores durante el proceso de liquidación.
- Por ley, los trabajadores que estén en una AFORE que se someta a concurso, tienen 6 meses para traspasarse a otra AFORE de su elección y pasado este término, de no seleccionarse AFORE, se les enviará a una cuenta concentradora en el Banco de México y se dictarían reglas especificas, ya sea para una nueva selección o asignación.
- El trabajador NUNCA se queda sin el control de sus recursos. Las Cuentas Individuales están intactas, seguras y generando rendimientos. Solamente va a tener que seleccionar otra AFORE y la CONSAR se encargará de que sus recursos se reasignen a donde el trabajador disponga.
