¿Qué es la Cuenta Individual?
Es la cuenta personal de cada trabajador que administran las diferentes AFOREs y en la que se depositan las aportaciones bimestrales correspondientes a tu ahorro para el retiro.
¿Quiénes tienen o pueden tener una Cuenta Individual?
Todos los mexicanos que coticen en el IMSS, ISSSTE o sean trabajadores independientes pueden tener una Cuenta Individual de ahorro para el retiro en una AFORE.
¿Si soy trabajador independiente cómo puedo tener una cuenta de ahorro para el retiro?
¡Muy sencillo! Acude a la AFORE de tu preferencia (verifica el listado en www.consar.gob.mx y entra a la sección "Servicios que prestan las AFOREs" y acércate con aquella que reciba trabajadores independientes y abre una Cuenta Individual Recuerda que la mayoría de las AFOREs no establecen topes mínimos ni máximos y es mejor tener “algo” que nada ahorrado para tu retiro.

¿Cuáles son los beneficios de las Aportaciones Voluntarias?
Ahorrar en una AFORE es seguro.
Dependiendo de si cotizas al IMSS o ISSSTE, existe un porcentaje de aportación obligatoria a tu cuenta cada bimestre. Si esta aportación la complementas con un poco más, tendrás más recursos acumulados para tu retiro y tu pensión será MAYOR.
Si así se lo indicas a la AFORE que administra tu Cuenta Individual, las aportaciones voluntarias también se pueden contemplar en el cálculo de tu pensión (aplica sólo para la ley 97 del IMSS o para los trabajadores en el régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE).
Las AFOREs te ofrecen altos rendimientos (intereses).
Puedes ahorrar de acuerdo a tus posibilidades.
Son deducibles de impuestos.
¿Cómo ahorro voluntariamente?
1. Personalmente. Acude a cualquier sucursal de la AFORE y realiza el depósito directamente en ventanilla, obteniendo un comprobante a cambio.
2. A través de tu patrón. Puedes solicitar que por nómina te descuenten la cantidad que deseas ahorrar. Para formalizar este proceso, el patrón te pedirá que le autorices por escrito el monto a descontar.
3. Por Internet. Algunas AFOREs permiten que realices tus aportaciones voluntarias a través de Internet. Para saber cuáles ofrecen este servicio, te recomendamos consultar directamente con la AFORE, o en la liga "Servicios que prestan las Afores"

¿Cómo llevo el control de este ahorro?
Las aportaciones voluntarias y sus rendimientos aparecerán registrados en el Estado de Cuenta que la AFORE debe mandarte por lo menos tres veces al año a tu domicilio (por eso es muy importante que verifiques que tus datos de domicilio estén correctos). Estas aportaciones aparecen en el rubro correspondiente a la subcuenta de Aportaciones Voluntarias del Estado de Cuenta.
¿Cómo y cuándo puedo disponer de mi dinero?
Puedes disponer parcial o totalmente de tus aportaciones voluntarias cada dos y hasta seis meses, dependiendo de la AFORE en la que te encuentres. Pregunta a la AFORE que administra tu Cuenta Individual cuáles son los plazos que maneja para realizar los retiros.
¿Cuáles son los tipos de aportaciones voluntarias?
Tipo de Aportación Voluntaria |
Monto |
Beneficio Fiscal |
Requisitos para el Retiro de las aportaciones |
Pago de ISR por el Retiro de Recursos |
Penalización por Retiro Anticipado |
Corto Plazo(AV) |
No hay mínimos ni máximos para hacer aportaciones voluntarias de corto plazo |
Si bien no aplica ningún beneficio fiscal ya que los recursos se pueden retirar a los 2 ó 6 meses (dependiendo de la AFORE), el beneficio más relevante es el de los rendimientos más altos de todo el sistema financiero: más de 13% promedio anual en los últimos 15 años. |
Permanencia de 2 ó 6 meses(según la AFORE) |
• Como en cualquier otro ahorro de esta naturaleza el impuesto se determina con base en los intereses reales acumulados y la tasa de retención es del 0.60% sobre la aportación realizada |
No aplica |
Ahorro de Largo Plazo (ALP) |
Diferimiento de hasta $152,000 |
Se difiere el pago del ISR. El trabajador no realiza el pago del ISR en su declaración anual subsecuente al depósito y lo realizará al año 5 asegurándose el pago de la menor tasa en los últimos 5 años. (art. 218 de la LISR) |
Permanencia superior a 5 años |
• El ISR a pagar se calcula con base a las aportaciones y los rendimientos actualizados al momento del retiro. |
El impuesto se pagaría por todas las aportaciones más los rendimientos que se retiren a una tasa del 30% |
Con Perspectiva de Ahorro Largo Plazo (AVLP) |
Deducción de hasta $112,194 |
Deducción personal hasta por un monto equivalente al 10% del ingreso acumulable del contribuyente en el ejercicio fiscal correspondiente, sin exceder 5 veces el SMGV anual. (arts. 175 de la LISR y 231 del RLISR) |
Contar con una Concesión ó Negativa de Pensión ó tener al menos 65 años. |
• Como en cualquier otro ahorro de esta naturaleza el impuesto se determina con base en los intereses reales acumulados y la tasa de retención es del 0.60% sobre la aportación realizada. En este esquema sí existe una deducción como tal. |
El impuesto se pagaría por todas las aportaciones que se hubieran deducido más los rendimientos actualizados. Se retiene el 20% sobre el total de los recursos retirados |
Complementarias de Retiro (ACR) |
Recuerda que:
¡A mayor ahorro voluntario, mayor pensión!