Siempre que las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Retiro generen la información que se establece en las fracciones I a XVIII de la Regla Novena de la Circular CONSAR 19-8, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18/08/2008, con sus modificaciones y adiciones. La información recurrente que las AFORES Y SIEFORES deben entregar a la CONSAR debe enviarse a través del Nodo Connect:Direct. El presente trámite tiene la naturaleza de un aviso, por lo tanto no tiene plazo de atención ni costo alguno.