Información recurrente que las AFORES y SIEFORES deberán proporcionar a la CONSAR.

Este trámite se presenta cuando las AFORES generen la información que se establece en las fracciones I a XII de la Regla Séptima de la circular CONSAR 19-8 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18/08/2008 con sus modificaciones y adiciones. La información recurrente que las AFORES deben entregar a la CONSAR debe enviarse a través del Nodo Connect:Direct.
El presente trámite tiene la naturaleza de un aviso, por lo tanto no tiene plazo de atención ni costo alguno.

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Última actualización: 13/06/2017
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