Este trámite se presenta siempre que las Empresas Operadoras generen la información que se establece en las fracciones I a LXX de la Regla Quinta de la Circular CONSAR 19-8, con sus modificaciones y adiciones. La información recurrente que las Empresas Operadoras deben entregar a la CONSAR debe enviarse a través del Nodo Connect:Direct. El presente trámite tiene la naturaleza de un aviso, por lo tanto no tiene plazo de atención ni costo alguno.