Información recurrente que las Empresas Operadoras deberán proporcionar a la Comisión.

Este trámite se presenta siempre que las Empresas Operadoras generen la información que se establece en las fracciones I a LXX de la Regla Quinta de la Circular CONSAR 19-8, con sus modificaciones y adiciones.
La información recurrente que las Empresas Operadoras deben entregar a la CONSAR debe enviarse a través del Nodo Connect:Direct.
El presente trámite tiene la naturaleza de un aviso, por lo tanto no tiene plazo de atención ni costo alguno.

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Última actualización: 13/06/2017
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