Las AFORES, SIEFORES y, en su caso las Empresas Operadoras, de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deben conservar los documentos que a continuación se detallan:
De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento y las disposiciones emanadas de éstos, las AFORES, SIEFORES y las Empresas Operadoras están obligadas a conservar los documentos antes detallados y, en su caso, ponerlos a disposición de la CONSAR, en los medios, características y condiciones que ésta determine en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia. Se trata de un trámite de conservación de documentos, por lo que no tiene plazo de atención ni costo alguno.