CONSAR-01-036.- Conservación de Documentos en materia de operaciones del SAR (Modalidades A, B, C, D, E, F y G).

Las AFORES, SIEFORES y, en su caso las Empresas Operadoras, de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deben conservar los documentos que a continuación se detallan:

  1. De la Auditoria Externa;
  2. De los Acuses SIE en el servidor central;
  3. De los Documentos Digitales en Buzones;
  4. De los Estudios de Precios de Transferencia;
  5. De las Transferencias Electrónicas de Ahorro Voluntario;
  6. De los Estudios realizados por el Tercero Independiente en materia de nexos patrimoniales, y
  7. De los Procesos Operativos.

De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento y las disposiciones emanadas de éstos, las AFORES, SIEFORES y las Empresas Operadoras están obligadas a conservar los documentos antes detallados y, en su caso, ponerlos a disposición de la CONSAR, en los medios, características y condiciones que ésta determine en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia.
Se trata de un trámite de conservación de documentos, por lo que no tiene plazo de atención ni costo alguno.

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Última actualización: 25/04/2017
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