Cuando los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los funcionarios o empleados de estos decidan inconformarse en contra de las sanciones pecuniarias que les imponga la CONSAR. El trámite es gratuito. El Presidente de la CONSAR, analizará los agravios argumentados, así como las pruebas ofrecidas, en base a lo anterior, determinará si el acto impugnado se ajusta o no a la normatividad, emitiendo la resolución que en Derecho corresponda. Plazo máximo de atención es de 60 días hábiles.