Autorización para que una AFORE reinicie su publicidad.

Cuando la publicidad de la AFORE haya sido suspendida por la CONSAR, por infringir más de dos veces, en un periodo de seis meses, las normas de publicidad.
El trámite es gratuito.
Es necesario previamente haber acreditado la modificación del material publicitario que originó el incumplimiento a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en materia de publicidad del SAR. Asimismo, la AFORE deberá dar a conocer dicha modificación en los mismos medios y por el mismo periodo que la publicidad cuya modificación se hubiere ordenado.
Plazo máximo de atención es de 60 días hábiles.

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Última actualización: 22/03/2017
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