Autorización para que instituciones financieras del exterior, instituciones financieras filiales, administradoras filiales o sociedades relacionadas, adquieran la mayoría de las acciones representativas del capital social de una administradora.

Cuando las instituciones financieras del exterior, instituciones financieras filiales, administradoras filiales o las sociedades relacionadas, pretendan adquirir la mayoría de las acciones representativas del capital social de una AFORE.
El trámite es gratuito.
Es indispensable que se cumplan con los requisitos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior.
Plazo máximo de atención es de 8 meses.

Imprime la página completa
Última actualización: 22/03/2017
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.