Trámite:

Disposición de recursos total ISSSTE

Plazo de solución

De 6 hasta 45 días hábiles

¿Que es?

Trámite mediante el cual el Trabajador solicita la entrega de los recursos de la Cuenta Individual que correspondan, según el régimen bajo el cual se haya pensionado.

¿Quién solicita?

Trabajador o Beneficiario

¿Quién lo otorga?

Afore e ISSSTE

Requisitos

  • Estar registrado en una Afore.
  • Contar con una concesión de pensión o negativa de pensión emitida por el ISSSTE.
  • Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado que será generado por la Afore con información del trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”).

Trámite

  1. Acudir a cualquier sucursal de la Afore que administra la cuenta individual y presentar:
    • Solicitud de disposición de recursos, debidamente llenada y firmada, misma que será proporcionada por la Afore.
    • De acuerdo con el régimen de pensión:
      • Trabajadores en el régimen de Cuentas Individuales: Concesión de Pensión o Negativa de Pensión (original).
      • Trabajadores en el régimen Décimo Transitorio: Concesión de Pensión o Acta de Nacimiento con la que acredite tener 65 años de edad.
    • Identificación oficial (original), que puede ser:
      Credencial para votar Pasaporte Cédula Profesional Cartilla Militar Documento migratorio Matricula Consular
    • Estado de cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite el Registro del Trabajador en la Administradora (Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, Constancia de Registro o Traspaso, Carta de Bienvenida, consulta, resumen o certificación de saldos, detalle de movimientos o cualquier otro documento que contenga información de los saldos y movimientos de la Cuenta Individual.
    • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
  2. Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del trabajador o su beneficiario los recursos correspondientes de conformidad con el régimen pensionario que haya elegido:
a) Para trámites realizados al amparo de una pensión emitida por el ISSSTE, la Afore entregará en una sola exhibición los siguientes recursos:
Pensión Décimo Transitorio Pensión Cuentas Individuales
SAR ISSSTE 92 SAR ISSSTE 92
SAR FOVISSSTE 92 SAR FOVISSSTE 92
FOVISSSTE 2008 Excedente de recursos (no utilizados para financiar pensión, en su caso).
b) Para trámites realizados al amparo de una Negativa de Pensión por Cuentas Individuales o por contar con 65 años de edad en el régimen Décimo Transitorio, la Afore entregará en una sola exhibición la totalidad de los recursos acumulados en la cuenta individual.
c) En el caso de trabajadores en el régimen Décimo Transitorio que no tengan derecho a una pensión o no cuenten con una Concesión de Pensión o Negativa de Pensión emitida por el ISSSTE, podrán retirar los recursos acumulados en su cuenta individual al cumplir 65 años de edad.

Información Importante

  • El régimen de pensión que determina los recursos de la cuenta individual que el trabajador tiene derecho a retirar se ubica en la resolución de pensión que el ISSSTE haya emitido.
  • Para trabajadores sujetos al régimen de pensiones establecido el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, puede retirarse la totalidad de los recursos únicamente cuando el trabajador cuente con una pensión o con 65 años de edad. En este régimen no aplica la Negativa de Pensión.
  • En el caso de las pensiones otorgadas bajo el régimen de Cuentas Individuales de la Ley del ISSSTE, los recursos de la cuenta individual que no se entregan al trabajador serán utilizados para el financiamiento de la pensión a través de una Renta Vitalicia contratada con una Aseguradora o un Retiro Programado contratado con una Afore.
  • Para cuentas individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en Banco de México (cuentas en PENSIONISSSTE en el régimen Décimo Transitorio), la entrega de recursos podrá efectuarse dentro de un plazo de 30 días hábiles.
  • El uso obligatorio de la firma biométrica y de los medios electrónicos para la disposición de recursos, así como la generación del Expediente de Identificación del Trabajador entró en vigor el primer día hábil de septiembre de 2016.

Sello Digital: TfpiUDa7A5Yg1S4kCtXLPap5uT2uF9sNZ0nVf/kcDVsTu9zWXyyGR97R6BGyHzBQs6vHwRhRhyXuDJkhIG6zLQ==