Trámite:

Separación de Cuentas

Plazo de solución

30 días hábiles*

¿Que es?

Trámite mediante el cual se identifican los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores cuando se comparte un mismo NSS o CURP y se regularizan para que a cada trabajador se le acrediten los recursos que le corresponden

¿Quién solicita?

Trabajador o Beneficiario

¿Quién lo otorga?

Afore

Requisitos

• Ser el titular o beneficiario de alguna de las cuentas individuales a regularizar.
• Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado que será generado por la Afore con información del Trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”).

Trámite

  1. Acudir a la Aforeque administra la Cuenta Individual y solicitar la separación de cuentas correspondiente, presentando:
    • Solicitud de Separación de Cuentas debidamente requisitada y firmada, misma que será proporcionada por la Afore.
    • Identificación oficial vigente (original y copia), que puede ser:
      • Para mayores de edad, con foto y firma:
        Credencial para votar Pasaporte Cédula Profesional Cartilla Militar Documento migratorio Matricula consular
      • Para menores de edad:
         Acta de nacimiento Pasaporte Identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor
    • Constancia CURP (copia).
      1. En el caso de Trabajadores afiliados al IMSS:
        • Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado presentada ante el IMSS.
        • Formato de Certificación de regularización de datos personales del asegurado y constancia que contenga el detalle de los registros patronales expedidos por el IMSS.
        • Documento con el que acredite la titularidad de los recursos de la cuenta individual que correspondan.
        • Cuestionario IMSS-INFONAVIT.
      2. En el caso de Trabajadores afiliados al ISSSTE:
        • Documento con el que acredite la titularidad de los recursos de la cuenta individual (copia), que podrá ser cualquiera de los siguientes:
          • Comprobantes de pago de las Dependencias o Entidades para las que hubiere laborado el  Trabajador.
          • Comprobante de aportaciones, siempre que en este se identifiquen los datos de la Dependencia o Entidad que realizó la aportación a favor del Trabajador.
          • Hoja de servicios.
          • Formato publicado en el Diario Oficial de la Federación utilizado para ejercer el derecho a optar por el régimen que establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE o por la acreditación de los Bonos de  Pensión.
      3. Los Beneficiarios que inicien el trámite de Separación de Cuentas, adicionalmente deberán presentar los siguientes documentos (original y copia):
        • Acta de defunción del Trabajador titular de la cuenta invasora, o en su caso, de la cuenta invadida.
        • Identificación oficial del Beneficiario, de las señaladas en el punto de identificación oficial.
        • Resolución, Concesión de Pensión, Laudo que declare la calidad de Beneficiario o documento que acredite el concubinato (original).
  2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de conclusión del proceso, la Afore deberá enviar una constancia al domicilio o correo electrónico del Trabajador informándole la conclusión del trámite o los motivos por los cuales no fue  procedente.

Información Importante

• Una vez que el trabajador cuenta con su NSS o CURP definitivos, debe proporcionar el dato correcto a su patrón o Dependencia a fin de que las aportaciones subsecuentes que se realicen a su nombre sean depositadas en el NSS o CURP que le fueron certificados.
• Las aportaciones que se realicen mientras se encuentra vigente el proceso de separación serán depositadas en la cuenta individual una vez concluido el trámite.
• El uso obligatorio de la firma biométrica y de los medios electrónicos para la Separación de Cuentas, así como la generación del Expediente de Identificación del Trabajador entró en vigor el primer día hábil de agosto de 2016.

*El plazo para la conclusión del proceso de Separación de Cuentas puede interrumpirse cuando los Institutos de Seguridad Social requieren llevar a cabo alguna operación respecto de las cuentas individuales, lo cual les será informado por las Afore, o bien, cuando éstas últimas requieran llevar a
cabo algún proceso previo a la conclusión de la separación. En todo momento la Afore deberá proporcionar al trabajador, cuando éste lo solicite, el estatus de su trámite.

Sello Digital: TfpiUDa7A5Yg1S4kCtXLPap5uT2uF9sNZ0nVf/kcDVtRu2DrFy0UuceqEhT4O4y88bZBKzEoGNFDmvOARZufEg==