Límites del Régimen de Inversión


Resumen de límites contenidos en el Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFOREs) contenidos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las SIEFORES.*


  Límites por tipo de SIEFORE Básica
  Básica Inicial Básica 90-94 Básica 85-89 Básica 80-84 Básica 75-79 Básica 70-74 Básica 65-69 Básica 60-64 Básica 55-59 Básica de Pensiones
Trimestre 1 18 38 58 78 98 118 138 158 161
Riesgos de Mercado y Liquidez Valor en Riesgo /2   0.96% 0.70% 0.70%
Diferencial del Valor en Riesgo Condicional /2 1.00% 0.99% 0.96% 0.91% 0.81% 0.64% 0.43% 0.30% 0.25% 0.25%
Coeficiente de liquidez /3 80%
Error de Seguimiento /4 5%
Riesgo por emisor / contraparte o concentración /5 Nacional /6 Deuda emitida o avalada por el Gobierno Federal 100%
Deuda EPE /6 10% (mxBBB a mxAAA) (Divisas BB a AAA)
Deuda 5% (mxBBB a mxAAA) (Divisas BB a AAA) 5% (mxA- a mxAAA) (Divisas BBB+ a AAA)
Deuda subordinada 1% (mxBB+ a mxBBB-) (Divisas B+ a BB-) -
Deuda Hibridos 2% (mxBBB a mxBBB+) (Divisas BB a BB+) -
Inter Instrumentos extranjeros un solo emisor o contraparte /7 5% (BBB- a AAA) 5% (BBB+ a AAA)
  Sobre una misma emisión /8 Máximo entre 35% o 120 millones de UDI
  FIBRAS /13 y Vehiculos de inversión inmobiliaria 2%
  Estructurados /12 3%
Límites por Clase de Activo /9 Valores Extranjeros /5 20%
Renta Variable /5/10 60.00% 58.49% 56.35% 53.57% 50.15% 44.33% 35.93% 21.04% 15.00% 15.00%
Instrumentos en Divisas /5 30.00%
Instrumentos Bursatilizados/5/11 40.00% 38.60% 36.22% 33.42% 30.57% 27.27% 23.55% 21.01% 20.00% 20.00%
Instrumentos Estructurados/5/12 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% 17.57% 14.71% 11.86% 10.00% 10.00%
FIBRAS/13 y Vehículos de inversión inmobiliaria 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 8.79% 7.36% 5.93% 5.00% 5.00%
Protección Inflacionaria/14 - Minimo 51%
Mercancías/5 5%
Vehículos y contratos Mandatos Si
Derivados
Conflicto de interés/5 Instrumentos de entidades relacionadas entre sí 15%
Instrumentos de entidades con nexo patrimonial con la AFORE/15 5%

*Este cuadro es un resumen de la regulación aplicable a las SIEFORES Básicas, elaborado con fines explicativos y no normativos. Las SIEFORES Adicionales pueden determinar parámetros distintos, con apego a la Ley del SAR y a sus prospectos de información.

  1. Todos los límites representan porcentajes máximos, excepto el límite de protección inflacionaria.
  2. Como porcentaje del Activo Administrado directamente por la SIEFORE. Los límites del Diferencial del VaR Condicional podrán ser adecuados por el CAR y, en su caso, ser más estrictos que los límites establecidos en las Disposiciones del Régimen de Inversión.
  3. Como porcentaje de los Activos de Alta Calidad que tenga la SIEFORE. Se define como la razón del Valor de la Provisión por exposición en Instrumentos Derivados entre el Valor de los Activos de Alta Calidad.
  4. Calculado de conformidad con la metodología prevista en las Disposiciones de Carácter General en Materia Financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Error de Seguimiento podrá contar con un rango de modificación que determine el Comité de Análisis de Riesgos.
  5. Como porcentaje del Activo Total de la SIEFORE, incluyendo, en su caso, los activos administrados por los Mandatarios.
  6. Calificación de la emisión de mediano y largo plazo, así como del emisor y/o del aval, en la proporción que corresponda. Las operaciones de reportos y derivados se computan dentro de estos límites. EPE significa Empresas Productivas del Estado.
  7. Se permite la inversión en instrumentos extranjeros con calificación no inferior a BBB-; sin embargo, las SIEFORES deberán cumplir con lo establecido en las Disposiciones del Régimen de Inversión y en las Disposiciones en materia financiera.
  8. El 35% Aplica a la tenencia de todas las SIEFORES Básicas administradas por una misma AFORE, en Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Fondos Mutuos y FIBRAS. Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, las Sociedades de Inversión podrán adquirir el valor que sea mayor entre ciento veinte millones de UDIS y el 35% de una misma emisión. La inversión en CKDs y CERPIs puede exceder este límite, bajo ciertas condicionantes. El monto máximo se actualizará de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
  9. Los límites representan el límite máximo que tomará cada activo durante la trayectoria.
  10. Incluye acciones individuales, IPOs, índices accionarios domésticos e internacionales y warrants incluidos en la Relación de Índices, y obligaciones forzosamente convertibles en acciones de emisores nacionales. Las SIEFORE Básica de Pensiones deberá cumplir con lo establecido en las Disposiciones del Régimen de Inversión y en las Disposiciones de Caracter General en Materia Financiera.
  11. Se computan las bursatilizaciones que cumplan con lo dispuesto en el Anexo R de las Disposiciones en materia financiera, las cuales se considerarán emitidos por un independiente.
  12. Incluye CKDs y CERPIs.
  13. Incluye a las FIBRAs genéricas y FIBRA-E. La última es un fideicomiso emisor cuyos recursos de la emisión se destinen a la inversión directa o indirecta en sociedades, proyectos o activos de energía o infraestructura.
  14. Límite mínimo de inversión en activos financieros que aseguren un rendimiento igual o superior a la inflación en México.
  15. Límite contenido en la Ley del SAR, Art. 48. Fracción 10. Excepcionalmente se permite hasta un 10%. El límite es de 0% cuando son entidades financieras con nexo patrimonial.

English version

Autor:
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Fecha de publicación:
01 de abril de 2024

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