
Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
A partir del 20 de septiembre de 2010, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) únicamente recibe el pago electrónico de DPA’s, es decir, ya no acepta las formas oficiales autorizadas 5 y 16.
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